Ir al contenido principal

SISTEMA ÚNICO DE AUTODETERMINACIÓN




CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIO NO.10

MODULO IV. DETERMINA LAS CONTRIBUCIONES FISCALES DE PERSONAS
FÍSICAS Y MORALES.

SUBMODULO 2. GENERA INFORMACIÓN FISCAL DE PERSONAS MORALES.
             
                               5°C 
HANNIA ATZIRI JAHUEY VIDAL 

MTRA. SARAI LEVI COLCHERO PRUDENTE.




INDICE
            SUA 

  • QUE ES EL SUA
  • CARACTERÍSTICAS DEL SUA
  • CONTENIDO DEL SISTEMA
  • ALTA DE PATRONES
  • PATRONES
  • ALTA  MODIFICACIONES Y BAJA DE TRABAJADORES
  • CAMPOS A RELLENAR
  • MOVIMIENTOS
  • BAJA 
  • REINGRESO
  • MODIFICACIÓN SALARIO
  • RE ENVÍOS
  • PAGOS
  • CALCULO DE PAGO OPORTUNO
  • PAGO EXTEMPORÁNEO
  • CALCULO DE PAGO EXTEMPORÁNEO



CONTENIDO DEL SISTEMA


  • Actualizar
  •  Afiliación
  •  Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo
  •  Aportaciones 
  • Cálculos Reportes
  •  Reportes Especiales
  •  Proceso de Confronta
  •  Gráficas
  •  Unidad de Medida y Actualización



FUNDAMENTO LEGAL

Fundamento Jurídico que da origen al trámite
Artículo 12, 13, 15 y 177.
Ordenamiento:
Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de
 diciembre de 1995.
Tipo ordenamiento: Ley
Artículo 45.
Ordenamiento:
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación
 de Empresas, Recaudación y Fiscalización publicado en el Diario Oficial de
 la Federación el 1º de noviembre de 2002.
Tipo ordenamiento: Reglamento



Resultado de imagen para IMAGENES DEL SUA








¿Qué es el SUA?


SUA son las siglas de Sistema Único de Autodeterminación, un programa informático para registrar, 
calcular y pagar las cuotas obrero-patronales por concepto de IMSS, SAR (Afore) e Infonavit.
 Se trata de que el patrón determine el monto: aquellos con cinco o más trabajadores están obligados
 a cumplimentar de esa forma las obligaciones por los conceptos citados, mientras que para quienes
 tienen entre uno y cuatro trabajadores resulta opcional.
¿CARACTERÍSTICAS DEL SUA?
De entrada
Los patrones con 5 o más trabajadores están obligados a autodeterminarse usando el
 Sistema, la que puede efectuarse con apoyo en la información que por medio del proceso
 de emisión le proporcione el IMSS; o en su caso apoyados en su sistema de nómina,
 así como en la información comprobatoria de los movimientos e incidencias que afectan
 a los trabajadores. La operación del Sistema cubre funciones específicas para la información
 que maneja el mismo, como la validación automática de datos en captura o por importación.
De operación
El Sistema provee a los patrones de las herramientas automatizadas para garantizar que la
 información y suma de las cuotas y aportaciones individuales sea procesada con la calidad
 necesaria para que puedan ser individualizadas. El Sistema determina también el pago de 
aportaciones extemporáneas, permitiendo la captura de las tasas de actualización y recargos
 que correspondan. Por otra parte, el Sistema puede realizar la determinación de diferencias
 generadas por omisiones o errores involuntarios y por revisiones de Dictamen de Contador
 Público. Tiene la capacidad de crear un catálogo con los datos de los trabajadores, sus
 salarios, movimientos e incidencias, facilitando con ello la operación del Sistema, asimismo
 considera los mecanismos de mantenimiento y actualización de dicho catálogo.
Características de salida
El Sistema emite como salida a los patrones que lo usen, un medio magnético conteniendo
 la información de las cuotas y aportaciones individuales de sus trabajadores, con los
 mecanismos de seguridad necesarios, que permiten a las Entidades Receptoras (Bancos) 
identificar que la información efectivamente proviene del SUA, y así estar en posibilidades de
 efectuar el pago de las mismas.
También permite generar el dispositivo magnético que contenga los movimientos afiliatorios
 que los patrones deben presentar ante las ventanillas de Afiliación del instituto. 

Además, proporciona una serie de reportes que le permiten a los patrones verificar el 


contenido de la información alojada en el Sistema. 



Resultado de imagen para CONTENIDO DEL SISTEMA DEL SUA   



ALTA DE PATRONES

Resultado de imagen para alta de patrones en sua

PATRONES

Para iniciar el trámite de patrón ante el IMSS:

1.- Ingresamos a la página principal del IMSS
2.- Seleccionamos “PATRONES O EMPRESAS”
3.- Dentro de paso 1, seleccionamos la opción, “REGISTRO DE EMPRESAS”
4.- Paso 2 “SERVICIOS EN LINEA” > “Pre-alta patronal e inscripción en el seguro de 
riesgos de trabajo”
alta patronal imss


Para las personas morales los documentos que se deben presentar principalmente para concluir el trámite son:
  • Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.)
  • Comprobante del domicilio del centro de trabajo.
  • Escritura pública o acta constitutiva.
  • Poder notarial para actos de administración del representante legal.
  • Identificación oficial del representante legal.
  • Registro Federal de Contribuyentes del representante legal.
  • Clave Única de Registro de Población del representante legal.

Para las personas físicas:

  • Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.).
  • Comprobante del domicilio del centro de trabajo.
  • Identificación oficial del patrón.
  • Clave Única de Registro de Población del patrón.

En caso de contar con representante legal, 

además de lo anterior se deberá presentar:


  • Poder notarial para actos de administración del representante legal.
  • Identificación oficial del representante legal.
  • Registro Federal de Contribuyentes del representante legal.
  • Clave Única de Registro de Población del representante legal.
ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA DE TRABAJADORES

EN EL MENÚ PRINCIPAL HAGA DOBLE CLIC SOBRE LA OPCIÓN  ACTUALIZAR
O HAGA UN CLIC SOBRE EL SÍMBOLO PARA DESPLEGAR EL MENÚ , HAGA CLIC SOBRE
TRABAJADORES PARA VISUALIZAR LA PANTALLA ACTUALIZAR TRABAJADORES .
UTILICE ENTER O TAB PARA PASAR AL OTRO CAMPO.

Resultado de imagen para actualizar trabajadores sua

CAMPOS A RELLENAR


Resultado de imagen para alta de patrones en sua
MOVIMIENTOS
EN ESTE PROCESO SE DAN DE ALTA MANUALMENTE LOS MOVIMIENTOS DE CADA
 TRABAJADOR (BAJA , REINGRESO , MODIFICACIÓN DE SALARIO , INCAPACIDAD
, AUSENTISMO, INICIO DE CRÉDITO DE VIVIENDA, SUSPENCION DE DESCUENTO
,REINICIO DE DESCUENTO , MODIFICACIÓN DEL TIPO DE DESCUENTO MODIFICACIÓN
DE VALOR DEL DESCUENTO Y MODIFICACIÓN DE NUMERO DE CRÉDITO ) , LOS CUALES
 SE SELECCIONAN DE LA LISTA DEL CAMPO DE MOVIMIENTO.

Resultado de imagen para alta modificacion y baja de trabajadores movimientos

BAJA
Resultado de imagen para alta modificacion y baja de trabajadores baja
REINGRESO
Resultado de imagen para REINGRESO DE TRABAJADORES SUA


MODIFICACIÓN DEL SALARIO

Resultado de imagen para MODIFICACION DE SALARIO

Una vez que los trabajadores reciben un aumento en sus ingresos; cumplen más de
un año de servicio; les afecte el incremento al salario mínimo general (SMG) o reciban
 ingresos variables, sus patrones tienen que comunicar el aviso de modificación salarial al
IMSS a través del IMSS Desde su Empresa (IDSE) —arts. 15, fracc. I y 34, fracc. I y II,
 LSS—.
Así las cosas, como desde el pasado 1o. de enero, el SMG equivalente a 80.04 pesos
 está en vigor, por lo que hace a los avisos salariales de los trabajadores que cuenten con
un SMG, un año de antigüedad y prestaciones mínimas de ley, el Seguro Social está obligado
a realizar los cambios respectivos oficiosamente (art. 55, Reglamento de la Ley del Seguro
 Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Por su parte las empresas debieron comunicar al IMSS las modificaciones de salario, a más
 tardar el pasado 6 de enero, de los trabajadores con:
  • más de un año de antigüedad, y que perciben el salario mínimo y prestaciones de ley
  • (15 días de aguinaldo, vacaciones de acuerdo con el artículo 76 de la LFT, y 25 % de prima
  •  vacacional, y superiores a las señaladas), ycualquier antigüedad y salario mínimo, que 
  • reciben prestaciones superiores a las legales
Y qué pasa con la UMA
No obstante ante la ambigüedad del Decreto modificatorio de la Constitución referente a la
 desindexación del salario mínimo y la creación de la UMA, misma que debe tomarse para el
 cálculo de las obligaciones de pago referidas en las leyes federales y locales; entre ellas el
entero de las aportaciones de seguridad social, y que a partir del 1o. de febrero de 2017
asciende a 75.49 pesos, se conoce de manera extra oficial que para  Seguro Social  esta se
aplicará para:
  • el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo
  • el límite máximo de cotización referido en el artículo 28 de la LSS
  • el cálculo de las cuotas de las prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de 
  • Enfermedades y Maternidad, yel tope de las exenciones previstas en el numeral 27 de la
  •  LSS
Además que el SUA permitirá ajustar los factores de cálculo donde aplique la UMA y que
el límite inferior de registro del SBC será el salario mínimo por estar expresamente prohibida la
 inscripción al IMSS abajo de ese límite.
De ahí que los patrones que hayan presentado avisos con parámetros distintos a la UMA,
 verán en su  Emisión Mensual Anticipada ajustes a dichos salarios.
Consecuencias por no presentar los avisos
Por otro lado considera que no presentar los avisos afiliatorios en tiempo puede hacerte
 acreedor a una multa equivalente de 20 a 125 Unidades de Medida y Actualización (UMA),
 actualmente de 1,509.80 a 9,436.25 pesos (arts. 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).

RE ENVIÓ


Resultado de imagen para RE ENVIO SUA 
PAGOS
Resultado de imagen para CALCULO OPORTUNO

CALCULO DE PAGO OPORTUNO

Resultado de imagen para COMO HACER EL CALCULO DE PAGO OPORTUNO

PAGOS EXTEMPORÁNEOS
Resultado de imagen para COMO HACER EL CALCULO DE PAGO OPORTUNO

CALCULO DEL PAGO EXTEMORANEO
Resultado de imagen para calculo de pago extemporaneo sua


CONCLUSION
EL SUA ES UNA HERRAMIENTA QUE PONE A NUESTRA DISPOSICIÓN  PARA FACILITARNOS
EL PROCESO DE PAGOS DE LAS APORTACIONES PATRONALES DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES
ASÍ COMO DEL DESCUENTOS QUE SE HACE EN EL SALARIO DE QUIEN TIENE UN CRÉDITO
INFONAVIT.

Comentarios